Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 33

    Las empresas deberán transportar sin cargo a los funcionarios que
designe el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el cumplimiento
de tareas inspectivas o de contralor. Dichos funcionarios deberán exhibir
la correspondiente documentación que acredite su identidad y su cometido
oficial. 
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