Fecha de Publicación: 10/04/1985
Página: 9-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 116/985

Se aprueban las tarifas y normas de pago de la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 13 de marzo de 1985.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios 
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de 
aguas servidas, propuestas, como es público, el 26 de febrero de 1985.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de diciembre de 
1984 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad 
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que 
origina la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario presentado por la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las 
directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y 
Difusión, la que aconsejó que el mismo fuera del 12% a partir de los 
consumos del mes de marzo de 1985.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907, 
de 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de 
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de 
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y 
deberes de los usuarios para el normal cumplimento de la función 
específica asignada a dicho Organismo.

A) Servicios de suministro de agua

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de 
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

   1. Consumos de agua (servicios con medidor)

1.1 - Consumos domésticos

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del 
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán 
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional 
de acuerdo a la siguiente escala:

                                                        N$

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3
       inclusive, tengan o no consumo...             16,67 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis................             24,23 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5
       y hasta 10 m3, mensuales cualquiera
       sea el consumo....................            33,36 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis.................            48,05 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10
       y hasta 15 m3 mensuales............            5,08 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ................             6,55 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 
       15 y hasta 20 m3, mensuales.......             6,88 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis.................             8,70 el m3 
1.1.5  Con consumo mensuales de más de 20
       y hasta 25 m3, mensuales .........             8.44 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis................             11,63 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25
       y hasta 30 m3, mensuales...........           10,38 el m3
       Usuarios zona balneria Punta del 
       Este y Piriápolis .................           14,32 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30
       y hasta 50 m3 mensuales............           12,79 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del 
       Este y Piriápolis .................           17,61 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 50
       m3 sin limitación .................           16,04 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis..................           23,40 el m3

1.2. Consumos Industriales y Comerciales.

   Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o 
escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de 
asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o 
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso 
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo 
el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:
                                                   N$

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a            21,32 el m3
       1.000 m3 ....................            
       Usuarios zona balnearia Punta 
       del Este y Piriápolis........            30,50 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 
       1.000 m3 mensuales, sin 
       limitación....................           17,56 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta 
       del Este y Piriápolis........            25,41 el m3

1.3. Consumos oficiales

1.3.1. Los consumos de las dependencias
       de la Administración Central de
       los Gobiernos departamentales se
       pagarán cualquiera sea el volumen
       de agua consumida en el mes .....        19,96 el m3

1.4.   Consumos de los servicios de UTE,
       ANCAP, A.N.P. y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y
       dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Transmisiones
       Eléctricas, de la Administración
       Nacional de Telecomunicaciones pagarán
       los consumos de agua potable mensuales
       a razón de ............................  24,88 el m3

  Servicios sin medidor
  Usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por concepto de 
consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 76,20.

3. Cargo fijo
   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios 
abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1.  Servicios domésticos con medidor y conexión individual de 
      Montevideo e interior del país.

                                                        Por conexión y
                                                          por mes
                                              N$ 
3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro    41,09
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro    61,81
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro    99,00
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. de
       diámetro .........................   438,40

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los  
     balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.

                                                          Por conexión y
                                                             por mes

                                               N$
3.2.1.  Con conexión de 12 mm. de diámetro   82,18
3.2.2.  Con conexión de 19 mm. de diámetro  123,62
3.2.3.  Con conexión de 25 mm. de diámetro 
        .................................   198,00
3.2.4.  Con conexión de más de 25 mm.
        de diámetro......................   876,80

3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores  
     colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

   Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal
para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las
siguientes cantidades mensuales.

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
conexión de:

                                          En Montevideo  En Balnearios
                                           e Interior     Canelones-
                                                           Maldonado
                                              N$             N$

12 mm. por unidad y
por mes ..........                           41,09          82,18
19 mm. por unidad y
por mes ..........                           41,09          82,18
25 mm. con dos unidades.
Total por mes ...                            99,00         198,00
25mm. con más de 
dos unidades por
unidad y por mes..                           41,09          82,18
De más de 25 mm.
hasta 10 unidades.
Total por mes.....                          438,40          876,80
De más de 25 mm
con más de 10
unidades, por unidad
y por mes ..........                         41,09           82,18

3.3.2 Servicios de fraccionamientos de Montevideo
      o interior excluidos los de los balnearios
      de los departamentos de Canelones y Maldonado,
      por cada unidad y por mes, cualquiera sea el
      diámetro de la conexión.......................          41,09

3.4.  Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores  
      colectivos o generales de los balnearios de los depatamentos de
      Canelones y Maldonado.

3.4.1 Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos  
      pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el  
      doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para 
  
      edificios en Montevideo y en el interior del país.

3.5. Servicios industriales y comerciales

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al 
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o 
profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales 
particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, 
instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por 
conexión que se determinan en la escala siguiente:

                               En Montevideo En balnearios
                                 e interior   Canelones-
                                               Maldonado
                                     N$           N$

Servicios con conexión de 12 mm...  205,55      411,10
Servicios por conexión de 19 mm...  306,87      613,74
Servicios con conexión de 25 mm...  492,71      985,42
Servicios con conexión de más de
25 mm ............................ 2.191,32   4.382,64

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                           En Montevideo  En balnearios
                                              e interior     Canelones-
                                                              Maldonado
                                                   N$            N$

12 mm. hasta cinco unidades.
Total por mes...............                     205,55         411,10
12 mm. con más de cinco
unidades. Por unidad y por mes                    41,09          82,18
19 mm. Hasta siete unidades.
Total por mes................                    306,87         613,74
19 mm. Con más de siete unidades
Por unidad y por mes..........                    41,09          82,18
25 mm. hasta once unidades.
Total por mes.................                   492,71         985,42
25 mm con más de once unidades
por unidad y por mes..........                    41,09          82,18
De más de 25 mm. Hasta cincuenta
y tres unidades. Total por mes..               2.191,32       4.382,64
De más de 25 mm. Con más de 
cincuenta y tres unidades.
Por unidad y por mes............                  41,09          82,18

3.6 Servicios oficiales

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los 
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de 
acuerdo con la siguiente escala:

                                           En Montevideo  En balnearios
                                              e interior   Canelones-
                                                            Maldonado
                                          N$                 N$
3.6.1. Servicios con conexión 
       de 12 mm. ............            65,63             131,26
3.6.2. Servicios con conexión            
       de 19 mm..............            98,04             196,08 
3.6.3. Servicios con conexión
       de 25 mm..............           157,02             314,04
3.6.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm ......           695,67           1.391,34

3.7. Servicios de UTE. ANCAP. A.N.P. y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración 
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración 
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración 
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, 
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:

                                           En Montevideo  En balnearios
                                             e interior
                                                N$             N$

3.7.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. de diámetro...                65,63         131,26 
3.7.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. de diámetro...                98,04         196,08
3.7.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. de diámetro...               157,02         314,04
3.7.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm. de 
       diámetro................               695,67       1:391,34

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades libres o sin medidor.
  
     Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, 
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
     siguientes cantidades:

        Propiedades situadas               En Montevideo  En balnearios
                                              e interior

                                                   N$          N$

Cargo fijo ............                           41,09      82,18

4. Servicios de incendio

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalado en todo el 
     país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 523,05 por cada 
     pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se  
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean  
     industriales y comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de
     utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de
     Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en
     cuenta asimismo el consumo característico (m3 x hora) según el
     diámetro de las conexiones.

4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
     del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de 
     uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 
     1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.   Tarifas Especiales

5.1. Fraccionamientos con medidores colectivo, excluidos los de las zonas 
 
     balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
     Cargo Fijo N$ 5,08 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
     común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual  
     aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos domésticos, la  
     escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y  
     hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A las Instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del  
     Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de 
     consumos domésticos.
5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente 
     sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza, 
  
     incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación    
     Física se les aplicará la tarifa de consumos de acuerdo a la  
     reglamentación interna que establezca la Administración.

6.   Excepcionalidad
     Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
     potable OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,  
     siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo  
     familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto,
     no superen el de la última escala de jubilación o pensión de la   
     D.G.S.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y de  
        
     alcantarillado.
     
7.   Cortes de Servicios
     A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus        
     servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se  
     les seguirán liquidando y deberán abonar los cargos fijos  
     establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua
     o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales    
    
     condiciones.

8.   Alcantarillado-Servicio de Aguas Residuales
     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior 
     del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las
     tarifas que se establecen a continuación:

8.1  Cargo Fijo

     Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones
     de los colectores principales y auxiliares y de la conexión         
     domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las  
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras productos  
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$   
       526,60.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades, 
 
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las   
       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$ 
 
       394,27 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás  
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$  
       13,81 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio  
       doméstico familiar, la suma de N$ 13,81 por mes y por unidad  
       habitacional.
8.1.5. Por cada conexión del servicio de agua residual de las 
       Dependencias Oficiales, la suma de N$ 21,32 por mes y por unidad.
8.2   Cargo Variable.
      La cuenta mensual que facturará por concepto del servicio de  
      alcantarillado cargo variable de todas las propiedades conectadas a 
   
      la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por    
   
      ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a 
      medidor a robineta libre.
      En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable
      se facturará como si la misma tuviera servicio de agua a robinete
      libre.
      Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 
      1:744,64 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la 
 
      suma de N$ 2:766,05 mensuales para los Servicios de Dependencias
      Oficiales.

9.    Normas de Liquidación y Pago
       I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios
          de alcantarillado y además complementarios, se liquidarán y  
          abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas  
          individuales. 
      II) Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras 
 
          de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán,   
          desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se  
          redonderán en nuevos pesos.
     III) Los usuarios que no abonarán en los plazos fijados las facturas 
 
          por concepto de servicios prestados por la Administración en  
          cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
          pasibles de la interrupción de los servicios de agua o  
          alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario,  
          imporrogables.
          Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos-  
          familiares con consumos mensuales no superiores a los 5 m3  
          quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios  
          cuando no abonarán en plazo las facturas correspondientes dos 
          meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado 
          estará condicionada al pago previo de los importes establecidos 
 
          para el corte y rehabilitación de servicios.
      IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de  
          los usuarios hasta tanto no cancelen las 1/2 deudas que por  
          cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con  
          la Administración de las Obras Sanitarias de Estado originados
          en cualquier lugar del territorio de la República.
       V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán 
          responsables de la buena conservación de los medidores que la 
          Administración coloque para el registro de los consumos, 
          debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los 
          asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En los 
          casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los 
          medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al 
          normal degaste por funcionamiento de dichos aparatos, los 
          usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del 
          medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su 
          reparación origine.
      VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los  
          medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan  
          el registro de los consumos de agua o que ésta los retire 
          provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
          al promedio de los consumos anteriores a aquel en que se haya   
     
          planteado la situación.
     VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola  
          solicitud del usuario y que no se justifiquen a juicio de la  
          Administración, serán de cargo del solicitante.
    VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N°
          1.1. o 2 según o a su juicio corresponda a todos aquellos  
          usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua 
          no destine exclusiva - para uso doméstico-familiar. 
      IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más 
 
          de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a 
 
          aplicar a cada una de ellas, por concepto de agua y  
          alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda      
          unifamiliar más los cargos Fijos que corresponda.
       X) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las  
          mismas, total o parcialmente, para abastecer a las obras de  
          construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas  
          que se produzcan en las mismas o en las tuberías de 
          distribución que pasen bajo la vereda frentista a la obra, 
          cuando se deba a roturas provocadas por neligencia, imprudencia 
          o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con los 
          consumos registrados el valor del agua perdida así como el 
          importe del presupuesto correspodiente a la reparación de las 
          instalaciones dañadas.
   
          La estimación del volúmen de agua a facturar se hará de acuerdo 
 
          a los siguientes criterios.

          a) Servicios de Plomo 1/2".
             Si el servicio es tronzado 1,5m3/hora 36m3/día.
             Si el Servicio es parcialmente roto 1,75m3/hora 18m3/día.
          b) Servicio de Plomo de 1"
             Si el servicio es tronzado 3,5/hora-84m3/día.
             Si el servicio es parcialmente roto 1,75m3/hora-42m3/día.
          c) Servicio de 2".
             Si el servicio es tronzado 14m3/hora-336m3/día.
             Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora 168m3/día.
             En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el 
 
             período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente  
             al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya  
             constatado el daño, con máximo de 15 días de antigüedad por  
             la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar 
                                      
             la reparación siempre y como máximo que ésta se efectúe 
             dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
          d) Líneas de Distribucción.
             Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta
             de agua en la zona inmediata a la obra la facturación a    
             realizar sería sobre los siguientes fictos:
             Tubería de 3"  31,5m3/hora           756m3/día
             Tubería de 4"  56m3/hora            1344m3/día
             y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se 
             reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta 
    
             la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que 
             ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la 
             denuncia.
             Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona 
             inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de 
             los promedios indicados precedentemente, es decir: 
             Tubería de 3"  15,75m3/hora           378m3/día
             Tubería de 4"  28m3/hora              672m3/día
             y por el período determinado en la misma forma que en el  
             indicado precedentemente para los numerales a, b, y c.
          e) Cuando la rotura se produzca en servicos o cañerías de  
             distribución que no se hayan contemplado expresamente en los 
 
             incisos anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería de    
    
             mayor diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará en  
             forma proporcional a las establecidas precedentemente y  
             teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es   
             total o parcial.
             Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de  
             los diámetros de las instalaciones involucradas o   
             interpolando entre dos valores dados según los casos.
         
         XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a   
             partir del 1° de marzo de 1985 así como los cargos fijos  
             correspondientes a tales consumos. Igual criterio se 
             aplicará para los servicios de alcantarillado.

SANGUINETTI. JORGE SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

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