Fecha de Publicación: 08/03/1977
Página: 438-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 16/03/1977.

Artículo 38

   Exoneraciones para Organismos Públicos.- De acuerdo a lo establecido 
por el artículo 4º, inciso C), tributarán el IMADUNI, las Instituciones
hípicas incluidas en los artículos 14º y 15º del capítulo I del Título 33
del Texto Ordenado - 1976.

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