Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 99

   Se entenderá que existe inactividad cuando las operaciones sean interrumpidas por el plazo de 12 meses sin haber efectuado comunicación alguna a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; salvo ante la existencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada debidamente comprobada por el titular de la autorización ante Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien examinará las razones expuestas y evaluará la pertinencia de considerar el período señalado como efectivamente trabajado.
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