Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 98

   A efectos de mantener actualizados los datos del Registro General de Pesca y Acuicultura los titulares de autorizaciones de Proyectos acuícolas deberán enviar en los plazos que establezca la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos una declaración jurada del estado de situación productivo y sanitario del emprendimiento. Asimismo deberán comunicar de forma inmediata cualquier situación sanitaria y/o de producción que se aparte de lo previsto en el proyecto autorizado.
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