Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 95

   Las concesiones y autorizaciones de acuicultura tendrán un plazo de 10 años y se renovarán por igual período, salvo que los informes ambientales hayan sido negativos o que se hubiesen verificado causales de caducidad o revocación.
   Toda resolución que otorgue una concesión o autorización de acuicultura o la modifique en cualquier forma será inscripta en el Registro General de Pesca y Acuicultura.
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