Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 91

   No se emitirán autorizaciones de acuicultura sin la previa aprobación por parte de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del correspondiente Proyecto conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente decreto, con excepción de las solicitudes de cultivo para autoconsumo, para las cuales no será necesaria la presentación de proyectos.
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