Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 90

   Las autorizaciones de acuicultura tienen por único objeto la realización de actividades de cultivo en el área autorizada o concedida y respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en la resolución respectiva.
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