Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   No podrán construirse embarcaciones de pesca ni efectuar modificaciones a las existentes sin la previa autorización de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en los aspectos que refieren a su competencia.
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