PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 85
Autorizaciones provisorias. Facúltese a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para otorgar autorizaciones provisorias, precarias y revocables, por el término de 120 días mientras se sustancien las autorizaciones a que refiere el artículo precedente.
La vigencia de la autorización definitiva se retrotraerá a la fecha de la primera autorización provisoria.