Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 85

   Autorizaciones provisorias. Facúltese a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para otorgar autorizaciones provisorias, precarias y revocables, por el término de 120 días mientras se sustancien las autorizaciones a que refiere el artículo precedente.
   La vigencia de la autorización definitiva se retrotraerá a la fecha de la primera autorización provisoria.
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