Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 83

   Sustanciación de los proyectos. Los proyectos para ejercer actividades comerciales o de procesamiento industrial de los productos hidrobiológicos, serán presentados ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos con una descripción detallada de las actividades que se pretenden desarrollar y cumpliendo con los requisitos exigidos por el organismo.
   La aprobación del proyecto por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos habilitará al titular a gestionar la correspondiente autorización para realizar tales actividades.
   Toda modificación del proyecto originalmente aprobado requerirá el previo conocimiento y aprobación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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