Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 82

   Para ejercer al por mayor actividades de industrialización, comercialización, procesamiento o transporte de productos de la pesca en el territorio nacional, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán contar con una autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En el caso de solicitudes de actividades de procesamiento, la autorización será gestionada previa aprobación por parte de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del correspondiente proyecto.
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