Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 80

   Todo lo relativo a los viáticos se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 151 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y 171 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 respectivamente.

                               CAPÍTULO XII
                              Tripulaciones
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