Fecha de Publicación: 04/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 79

   Viáticos.- Al finalizar la marea el observador documentará el viático generado en la forma determinada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, desde la salida de su domicilio hasta la hora estimada de finalización de sus tareas.
   Los aspectos relativos al procedimiento de pago de los viáticos serán establecidos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
Ayuda