PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 79
Viáticos.- Al finalizar la marea el observador documentará el viático generado en la forma determinada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, desde la salida de su domicilio hasta la hora estimada de finalización de sus tareas.
Los aspectos relativos al procedimiento de pago de los viáticos serán establecidos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.