Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 77

   El observador deberá cumplir la función que se le encomiende, debiendo presentar, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de finalizada la marea, el informe correspondiente para su evaluación y posterior autorización de cobro del viático por día de navegación o embarque generado.
   Los observadores que no presenten dichos informes o no cumplan con los requerimientos de la función encomendada, serán pasibles de la postergación de designación en viajes futuros o de su eliminación del registro de observadores.
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