Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 76

   El observador deberá tener libre acceso a todas las áreas del buque, especialmente al puente de mando o lugar donde se encuentren los instrumentos de navegación para conocer directamente el posicionamiento del mismo.
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