Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 75

   Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación de manera que éstos puedan llevar a cabo sus tareas. A estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos de captura obtenidos.
   El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye, además, brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad a los observadores científicos. La empresa deberá facilitar al observador los medios de comunicación necesarios con que cuenta el buque para transmitir la información correspondiente a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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