Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 73

   Para la designación de observadores, el titular del permiso de pesca o armador del buque deberá comunicar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos el inicio de cada marea en el tiempo, forma y por el procedimiento que esta determine, a excepción de aquellos casos en que el zarpe sea desde puerto extranjero, en cuyo caso la comunicación deberá efectuarse con una antelación de 15 días previos al zarpe.
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