Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 70

   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos también podrá disponer el embarque de observadores científicos en otro tipo de embarcaciones (no pesqueras) en aquellas actividades que, por la naturaleza de sus operaciones, puedan tener efectos sobre los recursos hidrobiológicos o proporcionar información relevante sobre dichos recursos y el ecosistema que los contiene para la institución o para el país.
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