Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 69

   Los titulares de permisos de pesca de buques pesqueros de bandera nacional o extranjera mayores de 10 TRB, deberán permitir el embarque de hasta dos observadores científicos durante los viajes de pesca, cuando así lo determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los efectos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley que se reglamenta.
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