Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 66

   Respecto de los buques pesqueros mayores de 10 TRB, los partes de pesca deberán entregarse al término de cada viaje y previo a la descarga, mientras que los pescadores artesanales y desde tierra los entregarán en el tiempo y forma que determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
   En el caso de pesca artesanal o desde tierra, los partes de pesca deberán ser entregados en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o en la dependencia de la Prefectura Nacional Naval más próxima en caso de corresponder. Si se presentaran ante esta última, la misma deberá remitirlos a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en forma directa, mensual y a través de un medio fehaciente.
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