Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 63

   Funcionamiento. Ambos Consejos serán presididos por el representante de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o por la persona que este organismo designe en su reemplazo.
   Los Consejos dictarán su reglamento interno de funcionamiento dentro de un plazo de 90 días a partir de su primera sesión. En dicho reglamento se determinarán las reglas de su funcionamiento así como los mecanismos de vinculación con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos u otros organismos y de coordinación con los demás Consejos de Pesca.
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