Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 61

   Representantes. Los organismos designarán sus representantes dentro del plazo de 90 días a partir de la instalación de cada Consejo, comunicándolo a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Toda vez que varíe el representante de un organismo participante, deberá comunicarse de inmediato a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y al Consejo Zonal o Local respectivo junto con el nuevo nombramiento.
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