Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 60

   Los cometidos de los Consejos Locales serán, entre otros, los de gestionar, comunicar y debatir temas relacionados a la actividad pesquera y su proceso dentro de la localidad, promoviendo la participación en los procesos de toma de decisiones de los interesados en dicha actividad. Toda propuesta de ordenación y conservación se dirigirá a la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen, tomando medidas tendientes a asegurar el desarrollo sostenible, esto es, asegurando o tratando de asegurar la satisfacción de las necesidades humanas del presente, sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender tales necesidades.
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