Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los proyectos a que se hace referencia en el artículo anterior deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos conteniendo toda la información y requisitos que esta establecerá para su evaluación. Al considerarlos se tendrá en cuenta el número de barcos de la flota pesquera en operaciones, el esfuerzo de pesca consiguiente, el estado de los recursos, la infraestructura del puerto base correspondiente y toda otra consideración que se estime oportuna para el mejor ordenamiento pesquero.
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