Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 56

   Los Consejos Zonales Pesqueros tendrán, entre otros, los siguientes cometidos: 1- brindar a las organizaciones de pescadores un ámbito de discusión de aquellos temas relacionados a la actividad pesquera dentro de la respectiva zona; 2- establecer mecanismos de coordinación de las propuestas que realicen dichas organizaciones con otros organismos involucrados; 3- proporcionar un ámbito de participación de los actores del sector en los procesos de toma de decisiones en temas relativos a la actividad y su desarrollo de la zona. Toda propuesta se dirigirá a la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos así como la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas que la contienen.
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