PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 55
Modificación de embarcaciones. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones artesanales no podrán efectuar modificaciones en las mismas sin contar con la previa autorización de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos quien establecerá el procedimiento a tales efectos. Asimismo la Prefectura Nacional Naval no podrá asentar en las Matrículas de Pesca modificaciones en las medidas de una embarcación artesanal si el titular no acredita previamente la autorización otorgada por Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
CAPÍTULO IX
De los Consejos de Pesca