Fecha de Publicación: 04/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 54

   Autorizada la sustitución de embarcaciones se producirá la baja automática de la Matricula en Pesca (ante Prefectura Nacional Naval) y del Permiso de Pesca (ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) de la embarcación sustituida, procediéndose en este último caso al registro de la nueva embarcación. El titular del permiso deberá realizar las gestiones pertinentes a los efectos de acreditar la sustitución ante la Prefectura Nacional Naval.
Ayuda