PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 52
Toda embarcación de pesca artesanal deberá tener claramente visible el nombre, la matrícula y el número de permiso de pesca y estar el casco completamente pintado de color naranja. Asimismo las artes de pesca utilizadas deberán estar identificadas con el número de permiso y matrícula de pesca. Las embarcaciones deportivas y/o las de pesca artesanal cuyo permiso no esté vigente deberán estar pintadas de un color diferente al naranja.