Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 51

   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos determinará las artes y los métodos de pesca que podrán utilizarse en las distintas zonas, atendiendo a las características de la actividad así como a los fines de conservación y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos.
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