Fecha de Publicación: 04/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Para la realización de las siguientes actividades será necesario la presentación de un proyecto para su aprobación:
   - incorporación de embarcaciones pesqueras mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto con sus artes de pesca y equipos;
   - cambio de categoría de embarcaciones pesqueras mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto con permiso de pesca vigente;
   - sustitución temporal o definitiva de embarcaciones pesqueras mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto con permiso de pesca vigente;
   - cambio en las artes o equipos de pesca, o realización de modificaciones en embarcaciones pesqueras mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto con permiso de pesca vigente;
   - operaciones de procesamiento o transformación de la captura a bordo;
   - instalación de una planta pesquera;
   - modificación sustancial del proceso industrial instalado en empresas pesqueras con habilitación vigente así como otras modificaciones que resulten de cambios operativos en el diagrama de flujo presentado inicialmente ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
   - sustitución o incorporación de nuevos procesos de industrialización en plantas pesqueras con habilitación vigente, que requiera una nueva habilitación;
   - realización de actividades de acuicultura, con excepción de los casos de cultivo para autoconsumo;
   - actividades con mamíferos marinos y aves acuáticas;
   - actividades de pesca científica y deportiva cuando corresponda.
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