PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 48
Cualquier tipo de actividad que se realice en el medio acuático y que pueda tener efectos sobre los recursos hidrobiológicos, especialmente en cuanto a su conservación, deberá ser comunicada previamente a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para su evaluación y fijación de los lineamientos al respecto así como su eventual autorización, sin perjuicio de la coordinación con otros organismos nacionales o internacionales cuando ello corresponda.
Asimismo todo trabajo de investigación en organismos hidrobiológicos o que implique su extracción u obtención directa o indirecta deberá ser previamente comunicado a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los efectos de la correspondiente autorización. Los resultados y datos obtenidos en lo que respecta a las competencias de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos deberán ser puestos a disposición de este organismo antes de su utilización o divulgación en cualquier medio.