Fecha de Publicación: 04/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 47

   Cuando la actividad de investigación sea efectuada por organismos públicos, los productos hidrobiológicos obtenidos durante el desarrollo de la misma podrán disponerse en la forma y condiciones que establezca la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
Ayuda