PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 44
Los permisos para la pesca con fines de investigación, científicos o docentes, podrán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, mediante la presentación de un proyecto donde deberá indicarse además de las especificaciones establecidas en la Ley que se reglamenta, las siguientes:
a) antecedentes técnicos de las personas o instituciones
solicitantes;
b) objetivos generales y específicos que persigue el proyecto de
investigación;
c) resultados esperados, duración del estudio y cronograma de
actividades;
d) personal técnico participante en la investigación, adjuntando
currículum vitae de cada uno de ellos;
e) responsable técnico del proyecto, quien actuará como
representante técnico ante la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos;
f) características del buque afectado a tales actividades y sus
equipos, características específicas de las artes, aparejos y/o
sistema de pesca así como del equipamiento oceanográfico y de
estudios ambientales a utilizar en la ejecución de la
investigación;
g) indicación de las áreas a ser investigadas y el período de
duración del trabajo;
h) identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende
extraer como especies principales o secundarias;
i) destino de las capturas;
j) indicación de las actividades ambientales a desarrollar, en
caso de corresponder;
k) compromiso de presentar todos los datos y resultados obtenidos
en la investigación o docencia realizada, inclusive los relativos
a manipulación a bordo de las capturas, procesamiento a bordo o
en tierra, aspectos económicos de las operaciones, así como
cualquier otro dato que la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos estimara pertinente solicitar;
l) compromiso de no dar a publicidad a cualquier tipo de
información, especialmente de los datos obtenidos, sin
autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos;
m) compromiso de embarcar a su costo los técnicos que la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos determine, durante el
desarrollo del programa a fin de controlar las actividades
previstas del mismo, así como suscribir con la citada Dirección
los documentos necesarios para concertar la presencia y
condiciones en que se embarcarán los técnicos.
Los datos entregados a Dirección Nacional de Recursos Acuáticos serán utilizados con fines de manejo pesquero y no podrán ser divulgados en publicación alguna sin contar con la autorización expresa de quien los obtuvo.