Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 41

   Las sanciones impuestas a barcos de bandera extranjera será comunicada al país de su bandera así como a las Comisiones de Pesca u Organismos Internacionales con competencia en la materia.
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