Fecha de Publicación: 04/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 39

   Los Permisos de Pesca concedidos a buques extranjeros tendrán una validez de 12 meses contados a partir del día siguiente en que se cumpla con el pago de los montos correspondientes por su expedición o a partir del día siguiente a la notificación de la resolución respectiva en caso de exoneración de pago.
Ayuda