Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   Sustitución temporal. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar la sustitución temporal de embarcaciones pesqueras, con carácter precario y revocable en aquellos casos de embarcaciones no operativas por causas que, a su juicio, obedezcan a razones de fuerza mayor o caso fortuito y por un plazo que no excederá los 90 días, prorrogables por única vez, por un plazo no superior al autorizado originariamente. La unidad de pesca sustituta deberá tener similares características técnicas, seguir la misma modalidad operativa y realizar la captura en iguales condiciones que la sustituida, no pudiendo sobrepasar el promedio de las capturas históricas de esta última. Las capturas efectuadas por la embarcación sustituta deberán declararse en los partes de pesca, en el resumen de desembarque de captura así como en los demás documentos que pudiera corresponder y se considerarán efectuadas por la sustituida.

                               CAPÍTULO VI
              De los permisos de pesca a buques extranjeros
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