Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 31

   Sustitución definitiva. Los titulares de permisos de pesca comercial industrial podrán sustituir definitivamente sus embarcaciones pesqueras por otras de similares características debiendo a tales efectos solicitar autorización a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
   Al examinar la solicitud la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos recabará los informes técnicos correspondientes, estando facultada, en base a ellos y las razones de orden biológico a fijar las condiciones que estime pertinentes. Ningún proyecto de sustitución de unidades pesqueras utilizadas en pesquerías denominadas cerradas podrá ser aprobado si el poder de pesca de la unidad sustituta supera al de la unidad sustituida, salvo que se establezcan las limitaciones que correspondan.
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