Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   Categorías de Permisos. Los permisos de pesca de carácter comercial para embarcaciones pesqueras mayores de 10 TRB se autorizarán por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca teniendo en cuenta la especie objetivo y las características de los buques según la siguiente clasificación:
   Categoría A. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidos los buques cuyas especies objetivo sean la merluza y su fauna acompañante y que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, su poder de pesca y demás características resulten adecuadas para ello. Estos buques no podrán operar en el Río de la Plata, ni desembarcar especies costeras en particular las declaradas plenamente explotadas. No se permitirá el desembarque de corvina, en tanto para la pescadilla (C. guatucupa), así como para otras especies se aceptará su captura incidental en los porcentajes que fije Dirección Nacional de Recursos Acuáticos teniendo en cuenta el área de operaciones.
   Categoría B. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidas las embarcaciones cuyas especies objetivo sean la corvina, la pescadilla y su fauna acompañante y que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, su poder de pesca y demás características resulten adecuadas para ello.
   Categoría C. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidas las embarcaciones dedicadas a otras pesquerías no incluidas en las anteriores, es decir aquellas cuyas especies objetivo no sean la merluza, la corvina y la pescadilla. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá fijar el porcentaje de las capturas incidentales a desembarcar en cada viaje.
   Categoría D. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidas las embarcaciones exclusivamente habilitadas a operar fuera de las aguas jurisdiccionales de la República Oriental del Uruguay y de la Zona Común de Pesca establecida en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
   Asimismo las embarcaciones pesqueras autorizadas a operar en las categorías identificadas en este artículo deberán cumplir con las normas que emanen de los tratados y acuerdos internacionales que la República haya ratificado.
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