PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 25
Durante la vigencia de los permisos de pesca sus titulares deberán comunicar -con carácter de declaración jurada- las capturas obtenidas en la forma y oportunidad que establezca la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. La falsedad de estas declaraciones jurídicas constituirá falta grave conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley que se reglamenta.