PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 24
En el caso de lo dispuesto por el literal b del artículo 35 de la Ley que se reglamenta, para acceder al permiso por un plazo de 10 años el titular así deberá solicitarlo acreditando la vinculación del buque con la empresa procesadora lo que será analizado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y elevado al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quien en definitiva resolverá.