PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 23
Renovación. Las solicitudes para la renovación de los permisos de pesca de carácter comercial artesanal e industrial deberán presentarse previamente a su vencimiento en los formularios que al efecto confeccionará la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos las que debidamente instruidas serán elevadas al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su consideración.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no podrá dar trámite a solicitudes de renovación de permisos de pesca comercial si el interesado no acredita encontrarse al día con sus obligaciones para con el organismo.