Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

   Renovación. Las solicitudes para la renovación de los permisos de pesca de carácter comercial artesanal e industrial deberán presentarse previamente a su vencimiento en los formularios que al efecto confeccionará la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos las que debidamente instruidas serán elevadas al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su consideración.
   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no podrá dar trámite a solicitudes de renovación de permisos de pesca comercial si el interesado no acredita encontrarse al día con sus obligaciones para con el organismo.
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