Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   En las localidades en que no hubiere dependencias de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, las solicitudes de permiso de pesca desde tierra y artesanales podrán presentarse ante las oficinas pertinentes (Prefecturas y Sub- Prefecturas, Centros de Atención Ciudadana, entre otras) quienes deberán cursarlas de inmediato a la referida Dirección para su tramitación.
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