Fecha de Publicación: 04/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   La pesca o caza acuática que puedan corresponder al país, de acuerdo al Tratado Antártico, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.971, de 14 de diciembre de 1979, será asignada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y se ajustará a lo establecido en el presente Decreto, la Ley N° 19.175 y disposiciones internacionales aplicables.
Ayuda