Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Sin perjuicio de las formalidades que al efecto exija  la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quedan exceptuados de la presentación de proyectos con los requisitos dispuestos en los artículos anteriores, los pescadores desde tierra y los artesanales. Los mismos los solicitarán en la forma, condiciones y con requisitos que al respecto establezca la citada Dirección.
   La pesca deportiva podrá ejercerse libremente, siempre que no haya prohibiciones al respecto, conforme lo establece el artículo 44 de la Ley que se reglamenta.
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