Fecha de Publicación: 04/05/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   El permiso de pesca se extenderá en un documento por el cual se autoriza al permisario a realizar actividades de pesca con una determinada embarcación o desde tierra sin embarcación, condicionado al cumplimiento de la normativa vigente y con el contenido dispuesto en el artículo 21.
Ayuda