Fecha de Publicación: 04/05/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos sustanciará la solicitud, elevándola debidamente instruida al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su consideración y en su caso dictado de la resolución correspondiente.
   En caso de otorgarse el permiso, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para la expedición del mismo procediendo a la inscripción en el Registro General de Pesca y Acuicultura, previo pago de la tasa cuando correspondiere.
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