Fecha de Publicación: 04/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 147

   En aplicación del artículo 83 de la Ley que se reglamenta, se podrá disponer la suspensión por hasta ciento veinte días del Registro General de Pesca y Acuicultura de habilitaciones, permisos o autorizaciones para el ejercicio de la actividad respectiva.
   Para determinar la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, deberá recabarse el asesoramiento técnico del área o departamento correspondiente de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos así como de la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                               CAPÍTULO XXI
                               Derogaciones
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