PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 145
Con respecto al decomiso cautelar y mientras se sustancia el procedimiento se procederá de la siguiente manera: a) los equipos, bienes, artes de pesca utilizadas en la comisión de la infracción se remitirán a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos donde quedarán en depósito o en sitios que esta determine por razones de mejor conservación; b) los vehículos y embarcaciones quedarán, precautoriamente, bajo custodia de la autoridad que actúe como aprehensora o bajo la responsabilidad del usuario, según disponga la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.