PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 140
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley que se reglamenta, en los casos de pesca artesanal, cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones y la misma sea calificada de leve, deberá preceptivamente aplicarse la sanción de apercibimiento, sin perjuicio de los decomisos que correspondan.